¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de accidente laboral?
01.09.2015 19:48
En el evento que, a consecuencia del accidente, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, y el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP), para efectos del seguro obligatorio de la Ley N° 16.744, o se trate de una Empresa con Administración Delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez, según corresponda. Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad, ésta será competente para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades proveniente de un accidente del trabajo.