Ley ante accidentes graves o muerte
Definición de accidente grave y fatal: según lo establecido por la SUSESO (Circular N°2.345), se entiende lo siguiente: Accidente fatal: a causa o con ocasión del trabajo y que provocan la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Accidente grave: a causa o con ocasión del trabajo y que: * Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobra de rescate; * Ocurra por caída de altura de más de 2 metros; * Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. * Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Obligaciones del empleador : Autosuspensión El inciso 5° del artículo 76 de la Ley 16.744 establece que en el caso de accidentes graves y fatales: “....el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas”. Para estos efectos se entenderá por faena afectada, “aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en riesgo la seguridad de otros trabajadores”. Corresponderá al empleador cuando ocurra un accidente grave o fatal: Informar de inmediato tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud, correspondiente al domicilio de los hechos; Suspender la faena afectada; Proceder a evacuar a los trabajadores de la faena afectada, si existe peligro para su seguridad y vida. Avisar a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud sobre las correcciones efectuadas que permitan seguir laborando sin riesgo para la seguridad y vida de los trabajadores